Compré un vehículo nuevo (00 Km) ¿Qué tengo que hacer para declararlo?
Si su domicilio fiscal está ubicado dentro de la provincia de TRUJILLO, debe presentar una declaración jurada en el SATT. El plazo límite para presentar su declaración jurada vehicular es hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de la adquisición. Los requisitos se encuentran establecidos en el TUPA – SATT.
• Tarjeta de propiedad (original y copia simple)
• Factura de compra, contrato de compraventa o póliza de importación, o documento que certifique la adquisición del vehículo (original y copia simple)
• Recibo de agua o luz (original y copia simple)
• La inscripción para el caso de persona Jurídica debe realizarla el Representante Legal de la misma, en caso que otra persona realice el trámite, deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SATT. Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa.
¿SI MI VEHÍCULO TUVO PRIMERA INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS EN EL AÑO 2012 Y LO VENDO EN FEBRERO DEL AÑO 2013, POR QUÉ TENGO QUE PAGAR TODO EL EJERCICIO FISCAL 2013?
Como contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular le corresponde cancelar los ejercicios fiscal 2013, 2014 y 2015; sin embargo al venderlo se encuentra obligado a cancelar el año de la transferencia; es decir 2013, por ser el impuesto de periodicidad anual. Asimismo es obligación del contribuyente (vendedor) presentar su declaración jurada por la transferencia del vehículo, manteniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
¿QUÉ DEBO HACER SI TRANSFIERO O VENDO UN VEHÍCULO AFECTO?
Deberá presentar una declaración jurada de descargo de la propiedad vehicular. El plazo vence el último día hábil de mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera, el SAT no emitirá más documentos por deuda de ejercicios posteriores al de la transferencia a su nombre.
Asimismo, está obligado al pago total del impuesto del año en que transfiere el vehículo. Tiene plazo para cancelar el impuesto que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.