a. HechoImponible
El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio.
b. Base Imponible
En el caso que usted cuente con un solo predio, el valor de autoavalúo se constituirá en la base imponible para el cálculo del tributo al 1 de enero de cada ejercicio. Sin embargo, de ser propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la suma de todos los autovaluos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una misma jurisdicción distrital al 1 de enero de cada ejercicio. Cabe indicar que, de existir deducciones por aplicar, la base imponible será la diferencia luego de su aplicación.
Tramo de autoevalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.20%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.60%
Más de 60 UIT 1.0%.
Son contribuyentes de este impuesto:Son contribuyentes de este impuesto:Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
•Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
•En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SATT. Exhibición y copia del documento que sustenta la adquisición:
Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
Cabe indicar, que el transferente no se encuentra obligado a presentar declaración jurada de descargo a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1246, (noviembre 2016 (1)) que establece medidas de simplificación administrativa, siendo el adquirente el único obligado a presentar declaración jurada de impuesto predial. Siendo así, los requisitos señalados en el párrafo anterior son aplicables para el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada de descargo del transferente.
[1] Considera las transferencias efectuadas a partir de 1 de octubre 2016 cuyo plazo de comunicación venció el último hábil de noviembre 2016.
Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a Pensionistas
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona con la condición de pensionista, propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
•Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.
•Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
•Formato de solicitud F-15 (proporcionado por el SATT) firmado por el solicitante o representante legal. 1/
•Documento de identidad del titular o representante legal.
•Resolución o documento que otorga la calidad de pensionista.
•Última boleta de pago o liquidación de pensión.
•En caso de representación: Entregar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SATT.
Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a Personas Adultas Mayores No Pensionistas
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona de 60 años a más (al 1 de enero correspondiente del ejercicio gravable), propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
•Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.
•Su ingreso bruto no debe exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
•Formato de solicitud F-15 (proporcionado por el SATT) firmado por el solicitante o representante legal.
•Documento de identidad del titular o representante legal.
•Última boleta de pago, recibo por honorarios u otros que acrediten que sus ingresos personales o de la sociedad conyugal no superan 1 UIT mensual.
•Documentos adicionales que acrediten que no cuenta con la calidad de pensionista.
•En caso de representación: Entregar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SATT.
De pertenecer al Distrito de Trujillo: Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
Cabe indicar, que el transferente no se encuentra obligado a presentar declaración jurada de descargo a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1246, (noviembre 2016 (1)) que establece medidas de simplificación administrativa, siendo el adquirente el único obligado a presentar declaración jurada de impuesto predial. Siendo así, los requisitos señalados en el párrafo anterior son aplicables para el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada de descargo del transferente.
[1] Considera las transferencias efectuadas a partir de 1 de octubre 2016 cuyo plazo de comunicación venció el último hábil de noviembre 2016.
El TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que se encontrarán inafectos al Impuesto Predial, los predios de propiedad de los siguientes sujetos:
a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
I) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.
Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.
De acuerdo al TUPA –SATT, deberá presentar los siguientes requisitos:
1. (01) Una solicitud dirigida al Gerente de Recaudación y Control de Deuda del SATT.
2. (01) Declaración Jurada de Domicilio Fiscal.
3. (01) Un pago por derecho de trámite.(S/.16.90)
4. (01) Exhibir DNI o declaración Jurada simple de identificación.
5. En caso de Persona Jurídica, Declaración Jurada del Representante Legal.
(Las deudas que se encuentren con medida cautelar de embargo efectiva, no podrán ser fraccionadas)